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Legislación › Ley 1/1991, de 21 de febrero, de Patrimonio del Principado de Asturias.

Artículo 23.

Artículo 23.

El Principado de Asturias podrá adquirir bienes y derechos:

1. Por atribución de la Ley.

2. A título oneroso, con ejercicio o no de la facultad de expropiación.

3. Por herencia, legado o donación.

4. Por prescripción.

5. Por ocupación.

6. Mediante traspaso del Estado y otros entes en la forma regulada al efecto.

7. Por cualquier otro título jurídico válido.

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