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Legislación › Ley 1/1991, de 21 de febrero, de Patrimonio del Principado de Asturias.

Artículo 24.

Artículo 24.

Los bienes y derechos adquiridos por el Principado de Asturias tendrán el carácter de patrimoniales mientras no sean afectados al uso general o a los servicios públicos.

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