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Legislación › Ley 1/1991, de 21 de febrero, de Patrimonio del Principado de Asturias.

Artículo 25.

Artículo 25.

Las adquisiciones a título oneroso se regirán por los preceptos de la presente Ley, según la naturaleza de los bienes o derechos de que se trate.

Las adquisiciones que provengan del ejercicio de la facultad de expropiación se regirán por las normas de la Ley y Reglamento de Expropiación Forzosa.

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