Legislación › Ley 1/1991, de 21 de febrero, de Patrimonio del Principado de Asturias.
Artículo 25.
Artículo 25.
Las adquisiciones a título oneroso se regirán por los preceptos de la presente Ley, según la naturaleza de los bienes o derechos de que se trate.
Las adquisiciones que provengan del ejercicio de la facultad de expropiación se regirán por las normas de la Ley y Reglamento de Expropiación Forzosa.


