Legislación › Ley 1/1991, de 21 de febrero, de Patrimonio del Principado de Asturias.
Artículo 27.
Artículo 27.
El Principado de Asturias adquirirá por prescripción con arreglo a las leyes comunes, al igual que los particulares respecto de los bienes patrimoniales de aquél.


