Legislación › Ley 1/1991, de 21 de febrero, de Patrimonio del Principado de Asturias.
Artículo 28.
Artículo 28.
Toda adjudicación de bienes o derechos al Principado de Asturias, dimanante de procedimiento judicial o administrativo, deberá notificarse a la Consejería de Hacienda, Economía y Planificación, dándole traslado de la resolución respectiva.


