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Legislación › Ley 1/1991, de 21 de febrero, de Patrimonio del Principado de Asturias.

Artículo 28.

Artículo 28.

Toda adjudicación de bienes o derechos al Principado de Asturias, dimanante de procedimiento judicial o administrativo, deberá notificarse a la Consejería de Hacienda, Economía y Planificación, dándole traslado de la resolución respectiva.

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