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Legislación › Ley 1/1991, de 21 de febrero, de Patrimonio del Principado de Asturias.

Artículo 29.

Artículo 29.

La Consejería de Hacienda, Economía y Planificación dispondrá la identificación de los bienes, la depuración de su situación jurídica y su tasación pericial, para su posterior inclusión en el Inventario General de Bienes y Derechos del Principado.

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