Legislación › Ley 1/1991, de 21 de febrero, de Patrimonio del Principado de Asturias.
Artículo 29.
Artículo 29.
La Consejería de Hacienda, Economía y Planificación dispondrá la identificación de los bienes, la depuración de su situación jurídica y su tasación pericial, para su posterior inclusión en el Inventario General de Bienes y Derechos del Principado.


