Legislación › Ley 1/1991, de 21 de febrero, de Patrimonio del Principado de Asturias.
Artículo 31.
Artículo 31.
Compete al Consejo de Gobierno, a propuesta del Consejero de Hacienda, Economía y Planificación, acordar la forma de explotación de los bienes patrimoniales que no convengan enajenar y sean susceptibles de un aprovechamiento económico.


