Legislación › Ley 1/1991, de 21 de febrero, de Patrimonio del Principado de Asturias.
Artículo 41.
Artículo 41.
La enajenación a título oneroso de bienes inmuebles del Principado de Asturias requerirá declaración previa de su alienabilidad dictada por el Consejero de Hacienda, Economía y Planificación.


