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Legislación › Ley 1/1991, de 21 de febrero, de Patrimonio del Principado de Asturias.

Artículo 42.

Artículo 42.

Corresponde al Consejero competente en materia de patrimonio la enajenación de los bienes inmuebles pertenecientes al Principado de Asturias. Será precisa la previa autorización del Consejo de Gobierno cuando el valor del bien, según tasación pericial, esté comprendido entre tres y veinte millones de euros. De las enajenaciones de bienes inmuebles cuyo valor, según tasación pericial, supere los tres millones de euros se dará cuenta a la Junta General del Principado de Asturias. Para las enajenaciones de bienes inmuebles cuyo valor, según tasación pericial, supere los veinte millones de euros será precisa una Ley de la Junta General del Principado de Asturias.

Se modifica por el art. 3.1 de la Ley autonómica 7/2005, de 29 de diciembre. BOE-A-2006-6252.

Se modifica por el art. 5.1 de la Ley autonómica 15/2002, de 27 de diciembre. BOE-A-2003-2905.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2006 En vigor BOE-A-2006-6252 Leer Qué cambió
1 de enero de 2003 BOE-A-2003-2905 Leer Qué cambió
27 de marzo de 1991 Texto original Leer

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