Legislación › Ley 1/1991, de 21 de febrero, de Patrimonio del Principado de Asturias.
Artículo 43.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 27 de marzo de 1991 y la del 1 de enero de 2003.
Tachado: lo que se quitó (11 palabras). Subrayado: lo que se añadió (11 palabras).
Volver al texto en vigor
Artículo 43.
La enajenación de los bienes inmuebles se realizará mediante subasta pública, salvo cuando el Consejo de Gobierno, a propuesta del Consejero competente en materia de Hacienda, Economía y Planificación, patrimonio, acuerde su enajenación directa.
La enajenación directa podrá ser acordada por el Consejero competente en materia de Hacienda, Economía y Planificación patrimonio cuando se trate de bienes de valor inferior a veinticinco millones un millón de pesetas. euros.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2025 En vigor | BOE-A-2025-3124 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2006 | BOE-A-2006-6252 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2003 | BOE-A-2003-2905 | Leer | Qué cambió |
| 27 de marzo de 1991 | Texto original | Leer |


