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Legislación › Ley 1/1991, de 21 de febrero, de Patrimonio del Principado de Asturias.

Artículo 43.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 27 de marzo de 1991 y la del 1 de enero de 2003. Tachado: lo que se quitó (11 palabras). Subrayado: lo que se añadió (11 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 43.
La enajenación de los bienes inmuebles se realizará mediante subasta pública, salvo cuando el Consejo de Gobierno, a propuesta del Consejero competente en materia de Hacienda, Economía y Planificación, patrimonio, acuerde su enajenación directa.
La enajenación directa podrá ser acordada por el Consejero competente en materia de Hacienda, Economía y Planificación patrimonio cuando se trate de bienes de valor inferior a veinticinco millones un millón de pesetas. euros.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2025 En vigor BOE-A-2025-3124 Leer Qué cambió
1 de enero de 2006 BOE-A-2006-6252 Leer Qué cambió
1 de enero de 2003 BOE-A-2003-2905 Leer Qué cambió
27 de marzo de 1991 Texto original Leer

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