Legislación › Ley 1/1991, de 21 de febrero, de Patrimonio del Principado de Asturias.
Artículo 43.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 2003 y la del 1 de enero de 2006.
Tachado: lo que se quitó (5 palabras). Subrayado: lo que se añadió (9 palabras).
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Artículo 43.
La enajenación de los bienes inmuebles se realizará mediante subasta pública, salvo cuando el Consejo de Gobierno, a propuesta del Consejero competente en materia de patrimonio, acuerde su enajenación directa. La enajenación directa podrá ser acordada por el Consejero competente en materia de patrimonio cuando se trate de bienes cuyo valor, según tasación pericial, no exceda de valor inferior a un millón tres millones de euros.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2025 En vigor | BOE-A-2025-3124 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2006 | BOE-A-2006-6252 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2003 | BOE-A-2003-2905 | Leer | Qué cambió |
| 27 de marzo de 1991 | Texto original | Leer |


