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Legislación › Ley 1/1991, de 21 de febrero, de Patrimonio del Principado de Asturias.

Artículo 43.

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Artículo 43.
1. La enajenación de los bienes inmuebles se realizará podrá realizarse mediante subasta pública, salvo cuando subasta, concurso o adjudicación directa.
2. Se seguirá
el procedimiento de concurso respecto de aquellos bienes que hayan sido expresamente calificados como adecuados para ser enajenados tomando en consideración criterios que, por su conexión con las directrices de políticas públicas específicas, puedan determinar que la venta coadyuve sustantivamente a su implementación. A estos efectos, el Consejo de Gobierno, a propuesta de la consejería responsable de la política pública considerada, identificará los bienes que deben ser enajenados mediante este procedimiento y fijará los criterios que deben tomarse en cuenta en el concurso y su ponderación.
3. La enajenación directa será acordada por el Consejo de Gobierno, a propuesta
del Consejero consejero competente en materia de patrimonio, acuerde su enajenación directa. patrimonio. La enajenación directa podrá ser acordada por el Consejero consejero competente en materia de patrimonio cuando se trate de bienes cuyo valor, según tasación pericial, no exceda de tres millones de euros.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2025 En vigor BOE-A-2025-3124 Leer Qué cambió
1 de enero de 2006 BOE-A-2006-6252 Leer Qué cambió
1 de enero de 2003 BOE-A-2003-2905 Leer Qué cambió
27 de marzo de 1991 Texto original Leer

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