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Legislación › Ley 1/1991, de 21 de febrero, de Patrimonio del Principado de Asturias.

Artículo 46.

Artículo 46.

Para la venta de los demás derechos reales enajenables por el Principado de Asturias, no se precisará el reconocimiento y la descripción pericial de las fincas a que los mismos afecten; pero si en los documentos relativos a la titulación de tales derechos no constase la naturaleza, situación y linderos de los inmuebles respectivos, se subsanará esta omisión antes de anunciar la venta.

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