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Legislación › Ley 1/1991, de 21 de febrero, de Patrimonio del Principado de Asturias.

Artículo 49.

Artículo 49.

Los compradores tienen derecho a indemnización por los desperfectos que hayan sufrido las fincas desde que se terminó la operación pericial y la tasación para la venta hasta el día en que fue notificada la resolución de adjudicación.

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