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Legislación › Ley 1/1991, de 21 de febrero, de Patrimonio del Principado de Asturias.

Artículo 50.

Artículo 50.

En los juicios de reivindicación, evicción y saneamiento, está sujeto el Principado de Asturias a las reglas del derecho civil, así como a la indemnización por las cargas de las fincas no expresadas en el anuncio de la venta y en la escritura.

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