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Legislación › Ley 1/1991, de 21 de febrero, de Patrimonio del Principado de Asturias.

Artículo 53.

Artículo 53.

Los bienes inmuebles del Principado de Asturias cuya afectación al uso general o al servicio público no se juzgue previsible podrán cederse gratuitamente por el Consejo de Gobierno, a propuesta del Consejero competente en materia de patrimonio, al Estado, sus organismos autónomos, comunidades autónomas y a las corporaciones locales, para el cumplimiento de sus fines. De la cesión gratuita de bienes inmuebles cuyo valor, según tasación pericial, esté comprendido entre tres y veinte millones de euros se dará cuenta a la Junta General del Principado de Asturias. La cesión gratuita de bienes inmuebles cuyo valor, según tasación pericial, exceda de veinte millones de euros será objeto de una Ley de la Junta General del Principado de Asturias.

Se modifica por el art. 3.3 de la Ley autonómica 7/2005, de 29 de diciembre. BOE-A-2006-6252.

Se modifica por el art. 5.3 de la Ley autonómica 15/2002, de 27 de diciembre. BOE-A-2003-2905.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2006 En vigor BOE-A-2006-6252 Leer Qué cambió
1 de enero de 2003 BOE-A-2003-2905 Leer Qué cambió
27 de marzo de 1991 Texto original Leer

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