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Legislación › Ley 1/1991, de 21 de febrero, de Patrimonio del Principado de Asturias.

Artículo 53.

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Artículo 53.
Los bienes inmuebles del Principado de Asturias cuya afectación al uso general o al servicio público no se juzgue previsible, previsible podrán cederse gratuitamente por el Consejo de Gobierno, a propuesta del Consejero competente en materia de Hacienda, Economía y Planificación, patrimonio, al Estado, sus Organismos organismos autónomos y a las corporaciones locales, para el cumplimiento de sus fines.
La cesión gratuita de inmuebles cuyo valor, según tasación pericial, exceda de trescientos seis millones de pesetas, euros será objeto de una Ley ley de la Junta General del Principado de Asturias.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2006 En vigor BOE-A-2006-6252 Leer Qué cambió
1 de enero de 2003 BOE-A-2003-2905 Leer Qué cambió
27 de marzo de 1991 Texto original Leer

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