Legislación › Ley 1/1991, de 21 de febrero, de Patrimonio del Principado de Asturias.
Artículo 57.
Artículo 57.
Se considerarán de utilidad pública, a estos efectos, las cesiones en favor de las administraciones señaladas en el artículo 53 y, además, las hechas a Organismos de las comunidades europeas para actividades relaciondas con el Principado de Asturias.


