Legislación › Ley 1/1991, de 21 de febrero, de Patrimonio del Principado de Asturias.
Artículo 58.
Artículo 58.
Asimismo, por razones de interés social y para el cumplimiento de sus fines, podrá cederse el uso de los bienes inmuebles a favor de entidades con carácter asistencial, sin ánimo de lucro y calificadas de utilidad pública, así como a favor de fundaciones participadas por el Principado de Asturias.
Se modifica por el art. 5.4 de la Ley autonómica 15/2002, de 27 de diciembre. BOE-A-2003-2905.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2003 En vigor | BOE-A-2003-2905 | Leer | Qué cambió |
| 27 de marzo de 1991 | Texto original | Leer |


