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Legislación › Ley 1/1991, de 21 de febrero, de Patrimonio del Principado de Asturias.

Artículo 58.

Artículo 58.

Asimismo, por razones de interés social y para el cumplimiento de sus fines, podrá cederse el uso de los bienes inmuebles a favor de entidades con carácter asistencial, sin ánimo de lucro y calificadas de utilidad pública, así como a favor de fundaciones participadas por el Principado de Asturias.

Se modifica por el art. 5.4 de la Ley autonómica 15/2002, de 27 de diciembre. BOE-A-2003-2905.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2003 En vigor BOE-A-2003-2905 Leer Qué cambió
27 de marzo de 1991 Texto original Leer

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