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Legislación › Ley 1/1991, de 21 de febrero, de Patrimonio del Principado de Asturias.

Artículo 61.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 27 de marzo de 1991 y la del 1 de enero de 2003. Tachado: lo que se quitó (4 palabras). Subrayado: lo que se añadió (4 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 61.
La enajenación de los bienes muebles se someterá a las reglas de competencia previstas para los bienes inmuebles, excepto cuando el valor del bien no exceda de un millón de pesetas, ciento veinte mil euros, en cuyo caso será competente para la enajenación la Consejería que los hubiese venido utilizando.
El acuerdo de enajenación implicará por sí solo, en su caso, la desafectación de los bienes de que se trate.
La enajenación tendrá lugar mediante subasta pública.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2003 En vigor BOE-A-2003-2905 Leer Qué cambió
27 de marzo de 1991 Texto original Leer

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