Legislación › Ley 1/1991, de 21 de febrero, de Patrimonio del Principado de Asturias.
Artículo 68.
Artículo 68.
Los títulos o los resguardos de depósito correspondientes se custodiarán en la Tesorería General del Principado de Asturias.
Legislación › Ley 1/1991, de 21 de febrero, de Patrimonio del Principado de Asturias.
Artículo 68.
Los títulos o los resguardos de depósito correspondientes se custodiarán en la Tesorería General del Principado de Asturias.
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