Legislación › Ley 1/1991, de 21 de febrero, de Patrimonio del Principado de Asturias.
Artículo 69.
Artículo 69.
El régimen establecido en los artículos precedentes se aplicará también, en cuanto sea posible, a la adquisición, tenencia y enajenación de obligaciones o títulos análogos pertenecientes al Principado de Asturias.


