Legislación › Ley 1/1991, de 21 de febrero, de Patrimonio del Principado de Asturias.
Artículo 72.
Artículo 72.
Concertado el arrendamiento y puesto el inmueble a disposición de la Consejería que haya de utilizarlo, corresponderá a ésta adoptar cuantas medidas sean necesarias o incumban, según Ley, al arrendatario, para mantener el inmueble en condiciones de servir en todo momento al fin a que se destina.


