Legislación › Ley 1/1991, de 21 de febrero, de Patrimonio del Principado de Asturias.
Artículo 73.
Artículo 73.
Cuando la Consejería que utilice el inmueble arrendado deje de precisarlo para sus propios fines, lo pondrá en conocimiento de la Consejería de Hacienda, Economía y Planificación antes de desalojar la finca, a fin de que ésta disponga su utilización por otros servicios de la Administración del Principado, o disponga la resolución voluntaria del arriendo.


