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Legislación › Ley 1/1991, de 21 de febrero, de Patrimonio del Principado de Asturias.

Artículo 74.

Artículo 74.

El arrendamiento de bienes muebles se concertará por el titular de la Consejería que haya de utilizarlos, dando cuenta a la Consejería de Hacienda, Economía y Planificación del contrato correspondiente. Éste se llevará a cabo mediante el procedimiento previsto para los bienes inmuebles.

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