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Legislación › Ley 1/1991, de 21 de febrero, de Patrimonio del Principado de Asturias.

Artículo 75.

Artículo 75.

Los bienes de dominio público del Principado de Asturias son inalienables, imprescriptibles e inembargables, y gozarán del mismo tratamiento fiscal que la Ley establezca para los del Estado.

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