Legislación › Ley 1/1991, de 21 de febrero, de Patrimonio del Principado de Asturias.
Artículo 75.
Artículo 75.
Los bienes de dominio público del Principado de Asturias son inalienables, imprescriptibles e inembargables, y gozarán del mismo tratamiento fiscal que la Ley establezca para los del Estado.


