Legislación › Ley 1/1991, de 21 de febrero, de Patrimonio del Principado de Asturias.
Artículo 88.
Artículo 88.
El uso especial de los bienes de dominio público es aquel en el que concurren circunstancias singulares, como la escasez del bien, la intensidad o la multiplicidad del uso, su peligrosidad o cualesquiera otras semejantes, y estará sujeto a previa autorización o licencia.


