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Legislación › Ley 1/1991, de 21 de febrero, de Patrimonio del Principado de Asturias.

Artículo 89.

Artículo 89.

Uso privativo es aquel que supone una utilización individualizada de los bienes de dominio público, limitando o excluyendo el libre uso a otras personas.

El uso privativo de los bienes demaniales, tanto en favor de personas públicas como privadas, exige la previa concesión administrativa salvo que sea a favor de Entidades de Derecho público dependientes del Principado de Asturias que tengan encomendadas su gestión, conservacion, explotación o utilización como soporte para la prestación de un servicio público.

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