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Legislación › Ley 1/1991, de 21 de febrero, de Patrimonio del Principado de Asturias.

Artículo 90.

Artículo 90.

La concesión demanial es el título que otorga a una persona el derecho al uso y disfrute privativo de un bien de dominio público perteneciente al Principado de Asturias.

Las concesiones deberán tener una finalidad concreta, fijar el canon anual que hubiera de satisfacerse, así como el plazo de duración que no podrá exceder de cincuenta años, y otorgarse dejando a salvo el Derecho de propiedad y sin perjuicio de otros derechos.

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