Legislación › Ley 1/1991, de 21 de febrero, de Patrimonio del Principado de Asturias.
Artículo 91.
Artículo 91.
Las autoridades, licencias y concesiones sobre el dominio público se rigen por las leyes específicas que sean de aplicación y, en su defecto, por lo dispuesto en la presente Ley y en sus normas de desarrollo.


