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Legislación › Ley 1/1991, de 21 de febrero, de Patrimonio del Principado de Asturias.

Artículo 95.

Artículo 95.

Los bienes inmuebles del Principado de Asturias podrán ser adscritos a los Organismos y Entidades mencionados en el artículo 7, para el cumplimiento de sus fines. Los bienes adscritos conservarán su calificación jurídica originaria.

Los Organismos y Entidades que reciban dichos bienes no adquirirán su propiedad y habrán de utilizarlos para el cumplimiento de los fines que determine su adscripción, bien sea de forma directa, bien mediante la percepción de sus rentas o frutos.

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