LexTotal

Legislación › Ley 1/1991, de 21 de febrero, de Patrimonio del Principado de Asturias.

Artículo 96.

Artículo 96.

Los acuerdos de adscripción se adoptarán por el Consejero de Hacienda, Economía y Planificación, en virtud de discrecional ponderación de las razones aducidas por el Organismo o Entidad interesados, expresando concretamente el fin al que los bienes han de ser destinados.

← Artículo 95 Índice Artículo 97 →