Legislación › Ley 1/1991, de 21 de febrero, de Patrimonio del Principado de Asturias.
Artículo 97.
Artículo 97.
Corresponde a la Consejería de Hacienda, Economía y Planificación fiscalizar el buen fin de las adscripciones y promover, en su caso, la reincorporación de los bienes adscritos al patrimonio del Principado de Asturias.


