Legislación › Ley 1/1991, de 21 de febrero, de Patrimonio del Principado de Asturias.
Artículo 98.
Artículo 98.
Los bienes inmuebles propiedad de los Organismos y Entidades mencionados en el artículo 7, que no sean necesarios para el cumplimiento de sus fines, se entregarán a la Consejería de Hacienda, Economía y Planificación por conducto de la Consejería a que estén afectos, y se incorporarán al patrimonio del Principado de Asturias.


