Legislación › Ley 10/1991, de 4 de abril, sobre potestades administrativas en materia de espectáculos taurinos.
Artículo 12. Comisión Nacional de Asuntos Taurinos.
Artículo 12. Comisión Nacional de Asuntos Taurinos.
Se crea la Comisión Nacional de Asuntos Taurinos con la composición, funciones y procedimiento de actuación que reglamentariamente se determinen.
La Comisión se constituye, bajo la presidencia del Ministro de Educación, Cultura y Deporte, en órgano de participación y colaboración de las Administraciones Públicas con competencias sobre la Tauromaquia y de los sectores vinculados a la misma.
Se modifica por la disposición final 2 de la Ley 18/2013, de 12 de noviembre. BOE-A-2013-11837.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 14 de noviembre de 2013 En vigor | BOE-A-2013-11837 | Leer | Qué cambió |
| 25 de abril de 1991 | Texto original | Leer |


