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Legislación › Ley 10/1991, de 4 de abril, sobre potestades administrativas en materia de espectáculos taurinos.

Artículo 12. Comisión Nacional de Asuntos Taurinos.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 25 de abril de 1991 y la del 14 de noviembre de 2013. Tachado: lo que se quitó (64 palabras). Subrayado: lo que se añadió (29 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 12. Comisión Consultiva Nacional de Asuntos Taurinos.
Se crea la Comisión Consultiva Nacional de Asuntos Taurinos con la composición, funciones y procedimiento de asesoramiento en esta materia. actuación que reglamentariamente se determinen.
La Comisión estará formada, se constituye, bajo la Presidencia presidencia del Ministro del Interior o autoridad de Educación, Cultura y Deporte, en quien éste delegue, por representantes órgano de participación y colaboración de las distintas Administraciones Públicas competentes en con competencias sobre la materia Tauromaquia y de los distintos sectores empresariales y profesionales interesados, así como de las Asociaciones, Federaciones o Confederaciones de aficionados o abonados más representativas.
Reglamentariamente, se determinará el número de dichos representantes y su respectiva procedencia, así como las funciones y procedimiento de actuación de
vinculados a la mencionada Comisión. misma.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
14 de noviembre de 2013 En vigor BOE-A-2013-11837 Leer Qué cambió
25 de abril de 1991 Texto original Leer

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