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Legislación › Ley 10/1991, de 4 de abril, sobre potestades administrativas en materia de espectáculos taurinos.

Artículo 23. Medidas cautelares.

Artículo 23. Medidas cautelares.

El órgano competente para ordenar la incoación del expediente sancionador deberá adoptar todas aquellas medidas necesarias para impedir que, durante la tramitación del mismo, se deriven perjuicios para el interés público o para terceros, de acuerdo con lo previsto en la Ley de Procedimiento Administrativo, incluyendo el depósito de los instrumentos y efectos de la infracción.

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