Legislación › Ley 10/1991, de 4 de abril, sobre potestades administrativas en materia de espectáculos taurinos.
Artículo 24. Competencia sancionadora.
Artículo 24. Competencia sancionadora.
1. Corresponde al Gobernador Civil la imposición de las sanciones leves y de las graves hasta una cuantía de 1.000.000 de pesetas, así como la inhabilitación temporal para el toreo.
2. Corresponde al Ministro del Interior la imposición de las demás sanciones graves y de las muy graves.


