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Legislación › Ley 3/1991, de 18 de marzo, de Formación de Adultos.

Artículo 10.

Artículo 10.

Las enseñanzas conducentes a la obtención de un título académico o profesional previsto en el sistema educativo serán impartidas por profesores que reúnan los requisitos establecidos por la legislación vigente.

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