LexTotal

Legislación › Ley 3/1991, de 18 de marzo, de Formación de Adultos.

Artículo 9.

Artículo 9.

1. La Generalidad puede establecer convenios y acuerdos de colaboración con las administraciones locales y otras Entidades públicas y privadas con la finalidad de racionalizar la utilización de los recursos materiales y humanos y contribuir a un mejor cumplimiento de los objetivos de la presente Ley.

2. Debido a la especificidad de la formación de adultos se promoverá también el establecimiento de convenios y acuerdos con empresas, asociaciones y entidades de iniciativa social, con la finalidad de racionalizar la utilización de los recursos materiales y humanos y contribuir a un mejor desarrollo comunitario.

← Artículo 8 Índice Artículo 10 →