Legislación › Ley 3/1991, de 18 de marzo, de Formación de Adultos.
Artículo 19.
Artículo 19.
1. El Programa General de Formación de Adultos ordenará globalmente las actividades a desarrollar para la realización personal y para dar respuesta a las necesidades sociales y culturales existentes y previsibles. Se tendrán en cuenta los programas existentes referentes a las distintas modalidades y una implantación equilibrada territorialmente, de acuerdo con la distribución de la población en Cataluña.
2. Dentro de este Programa General se tendrán en cuenta planes específicos para satisfacer las demandas de colectivos concretos o de determinados ámbitos territoriales.


