Legislación › Ley 3/1991, de 18 de marzo, de Formación de Adultos.
Artículo 26.
Artículo 26.
Corresponden a la Comisión Interdepartamental para la Formación de Adultos las siguientes funciones:
a) Elaborar el programa interdepartamental para la formación de adultos.
b) Promover y coordinar los proyectos de formación de adultos.
c) Evaluar los resultados obtenidos en la ejecución del programa general.
d) Cualesquiera otras que el Gobierno le atribuya.


