LexTotal

Legislación › Ley 3/1991, de 18 de marzo, de Formación de Adultos.

Artículo 26.

Artículo 26.

Corresponden a la Comisión Interdepartamental para la Formación de Adultos las siguientes funciones:

a) Elaborar el programa interdepartamental para la formación de adultos.

b) Promover y coordinar los proyectos de formación de adultos.

c) Evaluar los resultados obtenidos en la ejecución del programa general.

d) Cualesquiera otras que el Gobierno le atribuya.

← Artículo 25 Índice Artículo 27 →