LexTotal

Legislación › Ley 3/1991, de 18 de marzo, de Formación de Adultos.

Artículo 27.

Artículo 27.

La Comisión Interdepartamental para la Formación de Adultos está integrada por los directores generales directamente relacionados con los ámbitos fundamentales de actuación en materia de formación de adultos y por las demás personas relacionadas con la materia, de acuerdo con lo que reglamentariamente se establezca.

← Artículo 26 Índice Artículo 28 →