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Legislación › Ley 3/1991, de 18 de marzo, de Formación de Adultos.

Artículo 29.

Artículo 29.

El Gobierno de la Generalidad tiene las siguientes competencias:

a) Aprobar el Programa General de Formación de Adultos.

b) Dictar las normas de regulación de la actividad.

c) Establecer normas para el otorgamiento de diplomas y certificaciones y otros documentos acreditativos de los estudios realizados en el marco de sus competencias.

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