Legislación › Ley 3/1991, de 18 de marzo, de Formación de Adultos.
Artículo 29.
Artículo 29.
El Gobierno de la Generalidad tiene las siguientes competencias:
a) Aprobar el Programa General de Formación de Adultos.
b) Dictar las normas de regulación de la actividad.
c) Establecer normas para el otorgamiento de diplomas y certificaciones y otros documentos acreditativos de los estudios realizados en el marco de sus competencias.


