LexTotal

Legislación › Ley 3/1991, de 18 de marzo, de Formación de Adultos.

Artículo 30.

Artículo 30.

El Departamento competente en materia de formación de adultos desarrollará las funciones de:

a) Promover y coordinar las actividades de formación de adultos y, en su caso, en colaboración con otros departamentos, administraciones públicas y entidades públicas y privadas.

b) Organizar y dirigir los propios servicios.

c) Aprobar los programas y planes de las entidades locales.

d) Elaborar el Programa General de Formación de Adultos.

e) Elaborar y aprobar planes de desarrollo del Programa General.

f) Organizar actividades para la realización personal.

g) Coordinar las actividades realizadas en los consejos comarcales y demás entes locales.

h) Promover proyectos de experimentación, investigación y estudio.

i) Otorgar las ayudas para la realización de actividades de formación de adultos.

← Artículo 29 Índice Disposición final →