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Legislación › Ley 3/1991, de 18 de marzo, de Formación de Adultos.

Artículo 4.

Artículo 4.

La formación permanente de adultos puede llevarse a cabo:

a) En el marco de las enseñanzas regladas.

b) En el marco de la Ley 7/1986, de 23 de mayo, de Ordenación de las Enseñanzas no Regladas en el Régimen Educativo Común.

c) Mediante las distintas modalidades de formación ocupacional y profesional.

d) Mediante las actividades y centros que se regulan en el título II y siguientes de la presente Ley.

e) Mediante la preparación específica para el acceso a la Universidad.

f) Mediante los cursos de catalán para adultos.

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