Legislación › Ley 3/1991, de 18 de marzo, de Formación de Adultos.
Artículo 4.
Artículo 4.
La formación permanente de adultos puede llevarse a cabo:
a) En el marco de las enseñanzas regladas.
b) En el marco de la Ley 7/1986, de 23 de mayo, de Ordenación de las Enseñanzas no Regladas en el Régimen Educativo Común.
c) Mediante las distintas modalidades de formación ocupacional y profesional.
d) Mediante las actividades y centros que se regulan en el título II y siguientes de la presente Ley.
e) Mediante la preparación específica para el acceso a la Universidad.
f) Mediante los cursos de catalán para adultos.


