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Legislación › Ley 1/1991, de 30 de enero, de espacios naturales y de régimen urbanístico de las áreas de especial protección de las Islas Baleares.

Art. 26.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 10 de marzo de 1991 y la del 5 de junio de 2005. Tachado: lo que se quitó (41 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras). Volver al texto en vigor

Art. 26.
La declaración en las Islas Baleares de las categorías de Espacios Naturales Protegidos establecidos en la Ley 4/1989, de Conservación de los Espacios Naturales y de la Flora y Fauna Silvestre, se realizará mediante Decreto del Govern de la Comunidad Autónoma. (Derogado)

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
5 de junio de 2005 En vigor BOE-A-2005-11132 Leer Qué cambió
10 de marzo de 1991 Texto original Leer

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