Legislación › Ley 1/1991, de 30 de enero, de espacios naturales y de régimen urbanístico de las áreas de especial protección de las Islas Baleares.
Art. 26.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 10 de marzo de 1991 y la del 5 de junio de 2005.
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Art. 26.
La declaración en las Islas Baleares de las categorías de Espacios Naturales Protegidos establecidos en la Ley 4/1989, de Conservación de los Espacios Naturales y de la Flora y Fauna Silvestre, se realizará mediante Decreto del Govern de la Comunidad Autónoma. (Derogado)
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 5 de junio de 2005 En vigor | BOE-A-2005-11132 | Leer | Qué cambió |
| 10 de marzo de 1991 | Texto original | Leer |


