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Legislación › Ley 1/1991, de 30 de enero, de espacios naturales y de régimen urbanístico de las áreas de especial protección de las Islas Baleares.

Disposición adicional quinta.

Disposición adicional quinta.

Las disposiciones de esta ley tienen carácter de mínimas y, en consecuencia, prevalecerán las determinaciones de los planes de ordenación territorial y de los instrumentos de planeamiento general que supongan una mayor restricción.

Se modifica por el art. 10 de la Ley 4/2008, de 14 de mayo. BOE-A-2008-9686.

Se modifica por la disposición adicional 14.3 de la Ley 6/1999, de 3 de abril. BOE-A-1999-11707.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
18 de mayo de 2008 En vigor BOE-A-2008-9686 Leer Qué cambió
18 de abril de 1999 BOE-A-1999-11707 Leer Qué cambió
10 de marzo de 1991 Texto original Leer

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