Legislación › Ley 1/1991, de 30 de enero, de espacios naturales y de régimen urbanístico de las áreas de especial protección de las Islas Baleares.
Disposición adicional quinta.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 10 de marzo de 1991 y la del 18 de abril de 1999.
Tachado: lo que se quitó (15 palabras). Subrayado: lo que se añadió (52 palabras).
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Disposición adicional quinta.
Las disposiciones de la presente Ley tienen el carácter de mínimas, y mantendrán, por tanto, su vigencia mínimas y, en consecuencia, prevaldrán las determinaciones de los planes territoriales de ordenación territorial y urbanísticos en de los casos en instrumentos de planeamiento general que comporten supongan una mayor restricción. restricción; ello no obstante, los planes de ordenación territorial podrán fijar unos límites de restricción, en función de las características de cada territorio y del nivel de protección que se requiera, que vincularán el planeamiento urbanístico municipal.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 18 de mayo de 2008 En vigor | BOE-A-2008-9686 | Leer | Qué cambió |
| 18 de abril de 1999 | BOE-A-1999-11707 | Leer | Qué cambió |
| 10 de marzo de 1991 | Texto original | Leer |
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