Legislación › Ley 1/1991, de 30 de enero, de espacios naturales y de régimen urbanístico de las áreas de especial protección de las Islas Baleares.
Disposición adicional segunda.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 10 de marzo de 1991 y la del 8 de febrero de 1993.
Tachado: lo que se quitó (5 palabras). Subrayado: lo que se añadió (28 palabras).
Volver al texto en vigor
Disposición adicional segunda.
El suelo no urbanizable de Son Font delimitado en el Plan General Municipal de Calviá Calvia, las parcelaciones de Son Oliver, s'Aranjassa y Son Gual, contempladas como suelo no urbanizable de regulación específica por el Plan General de Palma y el suelo agrícola intensivo del Plan General Municipal de Sóller, así como los descalificados sectores 3 y 4 de suelo urbanizable programado del mismo, tendrán a los efectos de aplicación de la presente Ley la consideración de Área área de Asentamiento asentamiento en Paisaje paisaje de Interés. interés.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 8 de febrero de 1993 En vigor | BOE-A-1993-4521 | Leer | Qué cambió |
| 10 de marzo de 1991 | Texto original | Leer |
← Disposición adicional primera Índice Disposición adicional tercera →


